Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo que desestimó la reclamación económico-administrativo interpuesta contra el Acuerdo del Servicio de Recaudación Ejecutiva que desestimó el recurso de reposición contra la providencia de apremio en relación con la liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, por haberse formulado la misma fuera de plazo, se cuestionaba la aplicación del plazo extraordinario de presentación de la autoliquidación al no tener la actora la condición de microempresa, por ser una sociedad de carácter patrimonial, por lo que no podía optar por el plazo extraordinario de presentación, tampoco existe error en el cómputo del plazo ordinario, siendo la presentación de la autoliquidación extemporánea. También se rechaza que el recargo tenga carácter sancionador por lo que no resulta aplicable la causa de exoneración de las sanciones, de haberse amparado la actuación del contribuyente en una interpretación razonable de la norma tributaria o instrucciones de la propia Administración, ya que no puede aplicarse dicha circunstancia al recargo que resulta de forma automática por no presentar la declaración en plazo, ya que ello vulneraría la prohibición de aplicación analógica de las las normas tributarias.